Oposiciones Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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    Requisitos para Oposiciones Prisiones

    Necesarios para el Proceso Selectivo

    Las bases de la convocatoria recogen los requisitos de los aspirantes. Suelen publicarse en el BOE sobre los meses de Mayo o Junio. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

    a) Visión
    No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:

    • Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
    • Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.
    • Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.

    También serán excluidas las personas que padezcan:

    • Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
    • Diplopía. Estrabismo.
    • Glaucoma. Hemianopsia.
    • Subluxación del cristalino, afaquia.
    • Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
    • Queratitis crónica. Hemeralopia.
    • Otras enfermedades oculares que impidan el desempeño de las tareas propias
      del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta
      individualizada del servicio médico correspondiente.

    b) Audición
    No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.

    c) Aparato locomotor
    No serán aptas las personas que presenten:

    • Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
    • Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

    d) Endocrino
    Serán excluidas aquellas personas que presenten:

    • Delgadez extrema: Con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
    • Obesidad: Con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
    • Enfermedades del sistema endocrino-metabólico que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.

    e) Aparato digestivo
    No serán aptas aquellas personas que padezcan:

    • Cirrosis hepática.
    • Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
    • Pancreatitis crónica.

    f) Aparato cardiovascular
    No serán aptas las personas con:

    • Insuficiencia cardiaca.
    • Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
    • Arritmias: Fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
    • Valvulopatías y prótesis valvulares.
    • Aneurismas de grandes vasos.
    • Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

    g) Aparato respiratorio
    No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá mediante espirometría o auscultación pulmonar facultativa, quedando la determinación de la prueba a realizar a criterio del personal facultativo de la Administración designado por el tribunal para la supervisión médica del segundo ejercicio de la oposición, en función de la evolución de la COVID-19 y demás circunstancias concurrentes. Serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.

    h) Sistema nervioso central
    No serán aptas las personas que presenten:

    • Parkinson.
    • Temblores crónicos.
    • Epilepsia.
    • Esclerosis múltiple.
    • Ataxia.

    i) Alteraciones psiquiátricas
    No serán aptas las personas que presenten:

    • Esquizofrenia.
    • Trastorno bipolar. Delirio.
    • Depresión mayor.
    • Crisis de pánico o de angustia.
    • Trastorno de estrés postraumático.
    • Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
    • Trastornos afectivos (distimias).

    j) Controles analíticos
    De sangre y orina.

    • Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GO T, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
    • Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
    • Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.

    k) Otras causas de exclusión
    Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

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